CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAL PENSIONADO

En razón a las solicitudes de nuestra posicion en la situación a cerca de cuál es el procedimiento más conveniente para la contratación de un empleado que tiene la característica de ser pensionado o si es más conveniente contratarlo por prestación de servicios, a continuación, les exponemos las diferentes situaciones, para que sean ustedes quienes decidan cual es la forma más conveniente de contratar los servicios de esta persona.

Para efectos de responder su consulta puntual, se citará la norma que regula la materia del sistema de seguridad social colombiano que es ley 100 de 1993 y la ley 2010 de 2019. 

Los pensionados deben cotizar a salud para garantizar la prestación de los servicios de salud, que se siguen necesitando, tanto para el pensionado como para su grupo familiar, y como ya no existe empleador, ni el fondo de pensiones tiene la obligación de asumir las cotizaciones, estas son descontadas de la mesada pensional de cada pensionado.

Porcentajes de cotización en salud.

Como se indicaba anteriormente, los pensionados deben asumir la totalidad de la cotización, pues no existe un empleador que pague parte de ella, y el porcentaje es de hasta el 12% del valor de la mesada pensional. Pero la ley 2010 de 2019 adicionó el parágrafo 5 al artículo 204 de la ley 100 de 1993, que fijó el monto o porcentajes de cotización a salud a cargo de los pensionados.

 

Estos porcentajes dependen del monto de la mesada pensional, así:

 

 

Para los años 2020 y 2021:

Mesada pensional en salarios mínimos

legales mensuales vigentes (SMLMV)

Cotización mensual en salud

 

1 SMLMV

8%

>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV

10%

>2 SMLMV y hasta 5 SMLMV

12%

>5 SMLMV y hasta 8 SMLMV

12%

>8 SMLMV

12%

A partir del año 2022:

 

Mesada pensional en salarios mínimos

legales mensuales vigentes (SMLMV)

Cotización mensual en salud

 

1 SMLMV

4%

>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV

10%

>2 SMLMV y hasta 5 SMLMV

12%

>5 SMLMV y hasta 8 SMLMV

12%

>8 SMLMV

12%

En resumen, el beneficio es sólo para quienes devenguen un máximo de 2 salarios mínimos mensuales.

Aportes a seguridad social en los trabajadores independientes

La persona pensionada que obtiene ingresos como independiente que son adicionales a la mesada pensional, debe pagar aportes a salud como trabajador independiente.

En ese caso, el aporte ya no es del 12% o menor según el monto de la mesada pensional, sino del 12.5% y se debe pagar sobre el 40% del ingreso siempre que el resultado no sea inferior al salario mínimo, pudiendo depurar el ingreso cuando sea procedente tal como se explica en el artículo arriba relacionado.

Ese aporte se debe hacer sobre ingresos tales como honorarios, comisiones, arrendamientos, dividendos, ingresos obtenidos en el ejercicio del comercio, etc.

Aportes a salud del pensionado vinculado laboralmente.

Una persona a pesar de su condición de pensionado puede ser contratado laboralmente por cualquier empleador, y como trabajador o asalariado se debe hacer la respectiva cotización a salud.

En este caso los aportes a salud se hacen común y corriente, es decir, entre el empleador y el trabajador. La cotización es del 12.5% sobre el salario, donde el empleador paga el 8.5% y el trabajador el restante 4%. El pago de los aportes a salud es responsabilidad del empleador, quien debe hacer el pago completo, previo descuento de nómina de la parte que le corresponde al trabajador.

Como se puede observar en las precisiones que hemos preparado para atender la consulta, al realizar la contratación de un empleado directamente por la compañía (contrato laboral), al empleado se le deberá realizar la correspondiente deducción; debido a que la empresa es beneficiaria de la ley 1607 de 2012 no estaría obligada a hacer aportes por este empleado. Si por el contrario realizan la contratación por servicios (independiente) esta persona deberá entregar el aporte a seguridad social pagando mínimo sobre el 40% del valor del contrato.