No depende del nombre de tu terapia, sino de dos condiciones muy concretas que debes poder demostrar
Reiki, sanación energética, aromaterapia, yoga terapéutico, acupuntura, meditación guiada, naturopatía… cada vez más terapeutas y centros de bienestar en Colombia ofrecen este tipo de servicios, y una de las dudas más frecuentes es si deben cobrar IVA o no. La respuesta corta es: depende, y no de la etiqueta «terapia holística», sino de cómo se presta el servicio.
Muchos prestadores asumen que, por tratarse de bienestar o salud, el servicio queda automáticamente excluido del impuesto. La DIAN no lo ve así. La norma no excluye actividades por su nombre, sino que evalúa cada caso según su finalidad y quién lo presta — y equivocarse en esa evaluación puede significar una carga tributaria inesperada, con intereses y sanciones incluidos.
1. La regla general: todo servicio paga IVA, salvo excepción expresa En Colombia, cualquier servicio prestado en el territorio nacional causa IVA a la tarifa general del 19%, salvo que una norma lo excluya de manera expresa. Las exclusiones tributarias se interpretan de forma restrictiva, así que la pregunta correcta no es «¿la terapia holística está excluida?», sino «¿este servicio específico cumple los requisitos de la exclusión de servicios de salud?».
2. Los dos requisitos que debe cumplir tu terapia para estar excluida Según el criterio vigente de la DIAN, una terapia solo queda excluida de IVA si cumple, al mismo tiempo, dos condiciones: que tenga como finalidad exclusiva la recuperación, prevención o mitigación de una afectación física, mental o emocional (no solo bienestar general), y que sea prestada por un profesional de la salud debidamente habilitado y, cuando aplique, inscrito ante la autoridad sanitaria competente. Si falta cualquiera de las dos, el servicio queda gravado.
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3. Cuándo tu terapia SÍ paga IVA Esto ocurre, por ejemplo, cuando el servicio está orientado al bienestar general, la relajación o el entretenimiento sin un propósito clínico identificable; cuando quien lo presta no tiene habilitación ni certificación reconocida por una institución educativa avalada por el Estado; o cuando se trata de talleres, capacitaciones o coaching sobre bienestar, aunque tengan un componente emocional. La venta de productos asociados (aceites, cristales, suplementos) también genera IVA de forma independiente.
4. Si eres persona natural: el IVA no siempre aplica desde el primer peso Si tu servicio está gravado, solo debes registrarte como responsable de IVA al superar los topes del Estatuto Tributario — para 2026, el umbral general es de 3.500 UVT en ingresos, consignaciones o inversiones provenientes de la actividad (4.000 UVT si contratas con entidades estatales). Estar en el Régimen Simple de Tributación no te exime automáticamente de esta responsabilidad.
5. Si tienes una empresa: la responsabilidad nace desde el primer servicio gravado A diferencia de las personas naturales, una sociedad (por ejemplo, un centro de bienestar constituido como SAS) es responsable de IVA desde su primera operación gravada, sin importar el nivel de ingresos. Si prestas servicios mixtos —una parte excluida y otra gravada—, debes facturarlos de forma diferenciada; la exclusión no se extiende automáticamente a toda tu oferta.
¿Cómo te ayuda Delta con esto? Analizamos tu portafolio de servicios para definir cuáles están gravados y cuáles pueden sostener la exclusión, te ayudamos a documentar esa posición ante un eventual requerimiento de la DIAN y gestionamos tu contabilidad y cumplimiento tributario a través de nuestro outsourcing contable. Si además estás definiendo o ajustando la figura legal de tu centro de bienestar, nuestra asesoría jurídica empresarial te acompaña en esa decisión.